Se recuerda a los señores administrados que las declaraciones e información contenidas en los escritos, formularios y anexos que componen los procedimientos administrativos iniciados a través de la presente plataforma virtual se entienden presentados al amparo del Principio de Presunción de Veracidad consagrado en el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, quedando sujetos a las acciones de fiscalización posterior.
En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Los Olivos se encuentra plenamente facultada para declarar la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO sustentado en el fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado; a imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una MULTA EN FAVOR DE LA ENTIDAD entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser COMUNICADA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTERPONGA LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE.
Para fines del cómputo de plazos los documentos ingresados en día inhabil o pasadas las 17:00 horas, se consideran ingresados al día hábil siguiente.